En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiuno (2021).
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y AFILIACIONES
Art. 1.- El 18 de febrero de 1966 se institucionalizó la Federación Dominicana de Softbol constituida de conformidad con la ley 122 – 05 para la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en República Dominicana y su Reglamento 40-08 para su aplicación.
Párrafo.-
Los Estatutos de FEDOSA, tienen que estar en concordancia con los del Comité Olímpico Dominicano y la World Baseball Softball Confederation (WBSC).
Art. 2.- El nombre.- La organización a la que se refieren los presentes Estatutos se conocerá con el nombre de Federación Dominicana de Softbol, entidad sin fines de lucro, que constituye el organismo de dirección principal de toda actividad relativa a la práctica del Softbol en la República Dominicana, la cual se denominará también con las siglas FEDOSA.
Art. 3.- La duración de la Federación Dominicana de Softbol, es por tiempo indefinido.
Tiene su domicilio social en el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte en el Distrito Nacional.
Art.4.- El patrimonio de la Federación Dominicana de Softbol, FEDOSA, está formado por los recursos de origen, así como por todas aquellas donaciones aportes y obtención de recursos que se reciban posteriormente, de fuentes de financiación compatibles con los principios fundamentales del deporte.
PARRAFO.- En caso de disolución y cumplir con las disposiciones del Art. 54 de la Ley 122-05, después de pagar sus acreencias, los bienes restantes pasaran al Comité Olímpico Dominicano.
Art. 5.- La Federación Dominicana de Softbol está afiliada al Comité Olímpico Dominicano, como organismo rector de las federaciones en el país, así como a los organismos internacionales siguientes: Confederación Mundial de Béisbol y Softbol (World Baseball Softball Confederation WBSC), la WBSC Softbol Américas y la Confederación Centroamericana y del Caribe (CONCACAS).
Art. 6.- DE LOS SÍMBOLOS.
La bandera, el logo y el emblema de la Federación Dominicana de Softbol, FEDOSA, son de uso exclusivo y propiedad de la organización, cualquier explotación comercial de los mismos deberá ser autorizada previamente de manera expresa o escrita por las autoridades competentes.
CAPÍTULO II
ART. 7.- OBJETIVOS, MISIÓN Y FINES
La Federación Dominicana de Softbol, FEDOSA, tiene por objeto, fomentar, desarrollar, promover, proteger y fiscalizar el Softbol en la República Dominicana, evitando toda forma de violencia verbal o material, discriminación política, social, religiosa, de género o de cualquier otra naturaleza.
OBJETIVO.-
- Encargarse de legislar y fiscalizar toda actividad propia del Softbol en el país, tanto en el orden administrativo, técnico y competitivo, teniendo como finalidad la evaluación moral, cultural y física de los atletas, sin permitir ningún tipo de discriminación tal como lo demanda la Carta Olímpica.
- Fomentar y desarrollar el softbol en todo el país en sus diferentes categorías y clasificaciones de una manera competitiva, recreativa y educativa.
- Organizar y reglamentar los torneos zonales y sus campeonatos nacionales, en todas sus categorías y clasificaciones.
- Organizar todas las competencias internacionales que se celebran en el país conforme a las disposiciones reglamentarias de los organismos internacionales reconocidos por el Comité Olímpico Internacional (COI).
- Vigilar el comportamiento de las Asociaciones de Softbol del país, para que éstas se mantengan dentro de las disposiciones de sus Estatutos y reglamentos, y de los de la Federación Dominicana de Softbol, FEDOSA.
- Luchar contra el uso de sustancias prohibidas y el respeto de toda legislación sobre la materia.
MISIÓN Y FINES.-
- Crear los organismos que considere necesario para el mejor desarrollo del softbol en el país.
- Mantener el reconocimiento del Comité Olímpico Dominicano.
- Luchar por la paz y la no violencia, a través del juego de softbol.
- Elaborar reglamentos y normas de deberes y derechos conocidos como Código.
- Participar promover actividades que contribuyan con la protección del medio ambiente.
- Realizar cursos, investigaciones, promover seminarios y conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo evolución y mejoramiento del softbol.
- Practicar ejecutar, promover y exigir transparencia administrativa y financiera de sus Asociaciones afiliadas como garantía del buen uso de los recursos la credibilidad la buena imagen y fortalecimiento institucional.-
Capítulo III
DE LOS MIEMBROS DEBERES Y DERECHOS
Art. 8.- SON MIEMBROS DE LA FEDOSA.-
Todas las Asociaciones de Softbol de la República Dominicana, debidamente reconocidas por la ley y este organismo.-
Art. 9.- LAS ASOCIACIONES.-
9.1 Las Asociaciones son entidades que administran y gobiernan en todos sus aspectos la práctica del softbol en las provincias, las cuales estarán integradas por un mínimo de 5 (Cinco) clubes, ligas o equipos, los que pueden ser tanto masculinos como femeninos.
9.2 OBLIGACIONES.-
- Constituirse de acuerdo a los presentes Estatutos, así como cumplir los reglamentos, los códigos y las disposiciones de la FEDOSA.
- Controlar y organizar a los deportistas que practican el Softbol en su jurisdicción a través de clubes, ligas y equipos.
- Organizar el mayor número posible de competencias internas o de invitación y celebrar los torneos oficiales de Softbol establecidos por el Comité Ejecutivo de FEDOSA.
- Remitir a la FEDOSA un programa anual de actividades con su presupuesto a más tardar en el mes de septiembre del año anterior.
- Comunicar a la FEDOSA cualquier fallo sobre sanciones aplicadas a los clubes, equipos, ligas, atletas y dirigentes de Softbol, explicando detalladamente las causas y fundamentos de la sanción y en qué artículo expreso de sus Estatutos o de los presentes Estatutos, se base para aplicar la sanción.
- No aceptar en su seno a organizaciones o personas que estén o hayan sido sancionadas por una de las instituciones deportivas afiliadas al Comité Olímpico Dominicano (COD).
- Representar el softbol de su Provincia ante FEDOSA.
- Para ser miembro del Comité Ejecutivo de una Asociación se requiere tener más de 25 años y menos de 75 años.
PARRAFO 1.-
Cuando surja un problema entre los afiliados se tratarán en primera instancia en la Junta Disciplinaria de la Asociación
PÁRRAFO 2.-
Cuando haya discrepancia con la decisión tomada por la Junta Disciplinaria, el afiliado podrá recurrir al Comité Ejecutivo de la Asociación en última instancia a la Asamblea de la Asociación.
- Designar las delegaciones que la representen en los campeonatos nacionales que convoque la FEDOSA.
- Nombrar delegados y comisiones que las representen ante las Asambleas de FEDOSA.
- Cuando el problema sea de violación de los derechos de los afiliados, éstos podrán recurrir ante el Comité Ejecutivo de FEDOSA.
- Celebrar elecciones de su Comité Ejecutivo por un período de 4 (Cuatro) años, en una fecha a escoger por el Comité Ejecutivo de la Asociación ratificada entre el 1 (primero) de enero al 30 (Treinta) de marzo del año que corresponda, por el Comité Ejecutivo de FEDOSA.
PARRAFO 3.-
Para celebrar elecciones de su Comité Ejecutivo, la Asociación escogerá la Comisión Electoral, que debe estar presidida por un miembro del Comité Ejecutivo de FEDOSA, preferiblemente por el director Regional de su zona, designado por la Federación y dos miembros, personalidades de la provincia designados por la Asociación.
- En caso de que por circunstancias no previstas, las elecciones de una Asociación no se puedan celebrar en fecha de enero a marzo, la misma tendrá 30 días más para celebrarla. Sino, procede a realizarlas dentro del plazo, el Comité Ejecutivo de FEDOSA, tendrá todo el derecho de convocar las elecciones previa designación de la Comisión electoral tal como indican los presentes Estatutos.
- Para celebrar las elecciones, las Asociaciones escogerán un local amplio de fácil acceso que reúna las mejores condiciones para un evento de esta naturaleza.
- Para la validez de las elecciones del Comité Ejecutivo de una Asociación, tiene que estar presente obligatoriamente un miembro del Comité Ejecutivo de FEDOSA.
Art. 10.- DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO AFILIADO
La condición de miembro afiliado a FEDOSA es permanente y se pierde:
10.1 De acuerdo con las reglas disciplinarias de FEDOSA, cuando un miembro haya fallado en cumplir con sus deberes y tareas, haya infringido la Carta Olímpica y/o estos Estatutos, o no haya respetado o implementado las decisiones o resoluciones de la FEDOSA. Este miembro será sujeto a las siguientes medidas y acciones dependiendo de la gravedad de los hechos y el nivel del daño o violación.
- Advertencia
- Suspensión
- Intervención
- Expulsión
Estas medidas las tomará el Comité Ejecutivo, después de haber escuchado al miembro en cuestión y deberá informar al respecto en la próxima Asamblea General.
10.2 La advertencia será tomada por el Comité Ejecutivo después de haber escuchado al miembro en cuestión y no habrá necesidad de llevarla a la Asamblea General.
10.3 La suspensión, la intervención y la expulsión deben ser notificadas en la Asamblea General a petición del Comité Ejecutivo y después de haber dado la oportunidad al miembro en cuestión de ser escuchado, toda decisión debe ser adoptada en presencia de un quórum de las dos terceras partes de los miembros votantes.
CAPÍTULO IV
GOBIERNO DE LA FEDOSA. ORGANISMO DE DIRECCIÓN
Art. 11.- DE LA DIRECCIÓN DE FEDOSA
La dirección y representación de FEDOSA les corresponde, de acuerdo con las facultades que les otorgan los presentes Estatutos, a los siguientes organismos
A) Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y las que constituyes la autoridad máxima en FEDOSA.
B) Comité Ejecutivo. Qué es el organismo Ejecutivo permanente de la FEDOSA.
C) Junta Disciplinaria que es un organismo con la facultad para evaluar y tomar decisiones sobre el comportamiento de los miembros de FEDOSA.
Art. 12.- LA CONDICION PARA SER MIEMBRO
A) Ser dominicano de nacimiento, nacionalidad o residente permanente, mayor de edad y estar en plena facultad de ejercer sus derechos civiles y políticos.
B) Ser una persona moral, como es el caso de las Asociaciones. También podrán las personas físicas que hayan sido elegidas en el Comité Ejecutivo de FEDOSA y en el Ejecutivo de cualquier Asociación de Softbol del país.
C) Tener preferiblemente conocimiento de fundamentos Olímpicos Y ser comprobadamente solidario con la misma.
D) Ser miembro de la Organización Olímpica por pertenecer a algunas de sus unidades orgánicas.
E) Gozar de una conducta intachable en la vida social, privada, deportiva, familiar y no haber sido sancionados por ninguno de los organismos deportivos de la pirámide Olímpica.
CAPÍTULO V
ART. 13.- LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General de FEDOSA es la máxima autoridad de la misma con facultades legislativas y deliberativas, y con todos los poderes soberanos que le otorgan los presentes Estatutos la cual está integrada por:
A) Por los Delegados presentes de las Asociaciones de Softbol de la República Dominicana.
B) El Presidente y demás miembros del Comité Ejecutivo de FEDOSA.
ART. 14.- LAS ASAMBLEAS DE FEDOSA
Las Asambleas de FEDOSA podrán ser:
A) ORDINARIA, la cual debe celebrarse una vez al año en fecha a escoger por el Comité Ejecutivo de FEDOSA, dentro del mes de enero de cada año.
PÁRRAFO.-
Sólo en el año que corresponde la elección del Comité Ejecutivo de FEDOSA, será celebrada una segunda Asamblea Ordinaria en la primera quincena de noviembre de ese mismo año electoral.
B) EXTRAORDINARIA, la cual será celebrada cada 2 (dos) años o también cuando el Presidente entienda la necesidad urgente de la misma o cuando lo solicite el 60% de los miembros. En cuanto al Comité Ejecutivo, tendrá un plazo de 10 (Diez) días para tomar la decisión de realizar la convocatoria que tendrá efecto conforme el Art. (16 Letra B de nuestros Estatutos). Estos dos plazos son diferentes 10 días para la decisión y 10 días para efectuar la convocatoria de la Asamblea.
PÁRRAFO 1.-
Cuando por motivo de urgencia, se haya de celebrar una Asamblea Extraordinaria sin respetar el plazo de los 10 (diez) días de su convocatoria, ésta se efectuará con la justificación por el órgano convocante, de los motivos de su celebración. El punto de la agenda será la ratificación de la convocatoria.
PÁRRAFO 2.-
Cuando se trate de reformas de los presentes Estatutos, la reforma o enmienda propuesta debe ser enviada a los miembros afiliados por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la Asamblea.
PÁRRAFO 3.-
Elecciones. La cual será celebrada cada 4 (Cuatro) años una fecha escogida por el Comité Ejecutivo de FEDOSA.
Dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del año que corresponda votando solamente los delegados de las Asociaciones del país.
PÁRRAFO 4.-
Cuando un Presidente de Asociación sea miembro del Comité Ejecutivo de FEDOSA, éste podrá votar llenando los requisitos exigidos a los delegados siempre tomando en cuenta un voto por Asociación.
ART. 15.- DE LA DIRECCIÓN DE LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas de FEDOSA serán presididas por su Presidente, en su ausencia por el Primer Vicepresidente, en caso de ausencia de ambos por el segundo Vicepresidente, o por el tercer Vicepresidente si lo hubiere, y a falta del Presidente y los Vicepresidentes, la Asamblea podrá escoger el directivo de mayor edad para celebrar dicha Asamblea General.
PÁRRAFO.-
A) Sólo en el caso de una Asamblea Extraordinaria si faltarán el Presidente y los Vicepresidentes la misma será presidida por el directivo de mayor edad.
B) En el caso de la Asamblea Eleccionaria la misma será presidida única y exclusivamente por la Comisión Electoral designada al efecto, luego que la misma se ha instalado por el Comité Ejecutivo vigente.
ART. 16.- DE LA CONVOCATORIA
Toda Asamblea de FEDOSA será convocada por escrito a las Asociaciones a través de los miembros del Comité Ejecutivo con 15 (Quince) días de anticipación, indicando la agenda a tratar, el lugar, la fecha y la hora, la misma tiene que estar firmada y sellada por el Presidente y el Secretario, y publicada en la prensa escrita.
ART. 17.- QUORUM
Las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y Eleccionarias estarán regularmente constituidas si están presentes más de la mitad de los miembros afiliados a FEDOSA, miembros de su matrícula oficial con derecho al voto.
PÁRRAFO.-
La Asamblea de FEDOSA en la cual se vaya a disponer su disolución requerirá de un quorum único y absoluto de la ¾ parte de sus miembros afiliados y activos, después de pagar sus acreencias y cumplir con el Art. 54 de la Ley 122/05, se donará al Comité Olímpico Dominicano (COD) los activos restantes.
Art. 18.- ACREDITACIÓN DE DELEGADO
En las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, la calidad de delegado principal con FEDOSA derecho a voz y voto le corresponde al Presidente de cada miembro afiliado, el cual quedará acreditado con su sola presencia.
Un segundo delegado sería el Secretario del miembro afiliado, el que sólo tendrá derecho a voz y quién también quedará acreditado con su sola presencia.
La delegación de representación del Presidente y un Secretario recaerá en cualquier miembro de su Comité Ejecutivo mediante comunicación escrita debidamente sellada y firmada por el Presidente y Secretario.
Art. 19.- PARA LA ASAMBLEA GENERAL ELECCIONARIA
La acreditación del Presidente y el Secretario o sus sustitutos deberá ser mediante comunicación escrita, sellada y firmada por el Presidente y el Secretario de la entidad.
PARRAFO.-
En caso de discrepancia entre las autoridades antes citadas en la representación de su institución frente a la Asamblea se procederá de acuerdo al artículo 12 del reglamento de aplicación de la ley 122-05, que establece lo siguiente: La Asamblea General es el órgano supremo de la dirección de la Asociación integrada por los asociados que adoptan sus acuerdos por el principio mayoritario de la democracia interna. Este principio se aplicará para la validación del delegado de dicha entidad en conflicto.-
ART. 20.- VOTACIONES
Las decisiones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se adoptarán por mayoría simple de votos válidos emitidos de los miembros presentes en caso de los empates consecutivos el voto del Presidente de la Asamblea decidirá.
ART. 21 ACTAS COPIAS EXTRACTOS
En las deliberaciones de las Asambleas Generales se levantarán actas escritas que deben ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Asamblea, anexando la lista de los miembros presentes o debidamente representados, firmada por estos. Para los fines del Tribunal De Arbitraje del DEPORTE DOMINICANO, es obligatorio el envío de los extractos de las actas certificadas por parte de FEDOSA.
PÁRRAFO.-
Las copias y extractos de esas actas que se utilizan en el Tribunal De Arbitraje deberán estar certificadas por el Secretario, aprobadas por el Presidente y tener el sello de FEDOSA sin cuyos requisitos no tendrán validez.
ART. 22.- DE LAS ASOCIACIONES
Toda Asociación de Softbol de la República Dominicana, que está ausente en tres Asambleas constitutivas de la FEDOSA sin causa justificado se hace pasible de perder el reconocimiento de la misma.
ART. 23.- FACULTADES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE FEDOSA
ASAMBLEA ORDINARIA.-
23.1 Conocer el informe del Presidente
23.2 Conocer el informe del Tesorero sobre el ejercicio financiero anterior y pronunciarse sobre el mismo.
23.3 Conocer modificar aprobar o rechazar el presupuesto del siguiente año fiscal.
23.4 Solicitar auditoría externa a instituciones competentes en el momento que lo considere pertinente.
23.5 Ratificar o sustituir a los miembros del Comité Ejecutivo de FEDOSA cuando corresponda.
23.6 Resolver todos los demás asuntos que no sean de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria o del Comité Ejecutivo.
23.7 Aprobar el ingreso de nuevos miembros de la categoría que corresponda.
23.8 Escoger y designar el o los fiscalizadores de la FEDOSA.
23.9 Ratificar la Comisión Electoral que haya escogido el Comité Ejecutivo cuando corresponda.
PÁRRAFO.- En caso de renuncia de un miembro de la Comisión Electoral escogida, el Comité Ejecutivo podrá Designar uno en sustitución del renunciante, comunicándolo a las partes que participarán en las elecciones por lo menos 72 horas antes.
23.10 Cualquier otro tema de interés para la FEDOSA.
23.11 Cómo éstos Estatutos así lo ordenan, habrá una Segunda Asamblea Ordinaria en la primera quincena de noviembre del año que corresponda en las elecciones del Comité Ejecutivo.
EXTRAORDINARIA.-
23.1.1.- La modificación de estos Estatutos, en el entendido de dicha modificación no podrá ser contraria a los fines para lo cual fueron creados.
23.1.2.- Aprobar las designaciones de los miembros honorarios Presidentes Ad-vitan, Presidente Honor, miembros permanentes y miembros de honor.
23.1.3.- Autoriza la venta de inmuebles de FEDOSA y los préstamos con garantías hipotecarias.
23.1.4.- Tratar cualquier otro asunto que no sea de la competencia de la Asamblea Ordinaria.
23.1.5 Acordar la disolución de FEDOSA respetando no establecido en el ART. 54 DE LA LEY 122-05.
23.1.6.- Aprobar los reglamentos, códigos y normas que regirán el funcionamiento de FEDOSA, sus enmiendas y adiciones.
23.1.7.- Conocer las denuncias de los miembros del Comité Ejecutivo y de la Junta Disciplinaria. Elegir los sustitutos de los miembros renunciantes.
23.1.8.- Deliberar y decidir sobre cualquier aspecto que no esté consagrado expresamente en estos Estatutos.
23.1.9.- Expulsar del Softbol por un tiempo determinado a cualquier afiliado cuando la falta cometida lo amerite.
ART. 24.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ELECCIONARIA
24.1 La Asamblea Eleccionaria se reunirá cada 4 (cuatro) años, con la única finalidad de elegir el Comité Ejecutivo de FEDOSA.
PARRAFO.-
La Comisión Electoral tendrá en sus manos el Reglamento Electoral debidamente actualizado y aprobado por la Asamblea.
24.2 Esta Asamblea será regida por una Comisión Electoral, recomendada por el Comité Ejecutivo para su aprobación y designación en el año de la celebración de elecciones por la segunda Asamblea General Ordinaria del año que corresponda en las elecciones. La Asamblea se celebrará en la primera quincena de noviembre del año que correspondan las elecciones.
24.3 Las planchas que se vayan a presentar en la Asamblea Eleccionaria, deberán estar inscritas 72 (Setenta y dos) horas antes de la hora fijada para la Asamblea Eleccionaria, la recibirá la Comisión Electoral devolviendo una copia firmada como recibida con la hora y fecha recibida.
PÁRRAFO.-
La Comisión Electoral será designada en la segunda Asamblea Ordinaria que se celebrará en la primera quincena de noviembre del año que correspondan las elecciones del Comité Ejecutivo de FEDOSA.
24.4 Las Asociaciones de Softbol afiliadas a FEDOSA constituirán los votantes de la Asamblea.
PÁRRAFO.-
Una Asociación de Softbol suspendida o declarada pasiva a la fecha de las elecciones no podrá ejercer el derecho al voto.
24.5 De producirse una posposición de las elecciones, seguirá dirigiendo la entidad el mismo Comité Ejecutivo actuante por 30 días más, debiendo celebrar elecciones dentro de esos 30 (treinta) días.
PÁRRAFO.-
La Comisión electoral recibirá un listado con las Asociaciones con derecho a voto. Para formar el quórum deben estar presentes la mitad más una. La plancha ganadora será la que obtenga la mitad más uno de los votantes presentes.
24.6 La juramentación del nuevo Comité Ejecutivo elegido se hará en la Asamblea que lo eligió por, el Presidente de la Comisión Electoral.
Art. 25.-
Los acuerdos, resoluciones, reglamentos y decisiones acordadas por las distintas Asambleas de FEDOSA, son legalmente válidos para los miembros de FEDOSA y obligan a su cumplimiento en todo el país.
CAPITULO VI
ART. 28 DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL
ZONAS
Cibao Central.- Monseñor Nouel, La Vega, Espaillat, Santiago y Puerto Plata.-
Zona Nordeste.- Sánchez Ramírez, San Francisco De Macorís, Hermanas Mirabal, Nagua y Samaná.
Zona Noroeste.- Valverde Mao, Santiago Rodríguez, Dajabón y Montecristi.-
Zona Este.- San Pedro De Macorís, La Romana, Higüey, El Seybo y Hato Mayor
Sur Corto.- Peravia, San José De Ocoa, Azua, San Juan De La Maguana y Elías Piña.-
Sur Largo.- Barahona, Independencia, Bahoruco y Pedernales.
Zona Metropolitana.- Distrito Nacional, Provincia Santo Domingo, Monte Plata y San Cristóbal.-
CAPITULO VII
DEL CONGRESO
Art. 27.- DEL CONGRESO.-
La Federación Dominicana de Softbol, Inc., puede organizar, siempre que entienda necesario un Congreso para evaluar o proyectar el desarrollo de nuestro deporte.
CAPÍTULO VIII
REUNIONES DE FEDOSA
Art. 28.- Las reuniones zonales de las Asociaciones de Softbol son instrumento de encuentro obligatorio a nivel nacional y zonal para fines de información y escuchar las necesidades de cada Asociación.
28.1 Las reuniones zonales son de carácter informativo, tienen finalidad de recomendar toda acción que contribuya al desarrollo del Softbol y se convocarán cuando el Comité Ejecutivo así lo decida.-
CAPÍTULO IX
EL COMITÉ EJECUTIVO
Art. 29.- DEFINICIÓNES.- El Comité Ejecutivo es la autoridad delegada permanente de FEDOSA y es la máxima autoridad entre una Asamblea y otra.
Art.30.- Para ser miembro del Comité Ejecutivo de FEDOSA es indispensable ser miembro de la Asamblea, entendiéndose que ser miembro de la Asamblea es formar parte de la estructura Nacional del Softbol.
Art. 31.- Para ser miembro del Comité Ejecutivo de FEDOSA hay que tener una edad mínima de 25 años y una edad máxima de 75 años. La mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo de FEDOSA deberán ser representantes de Asociaciones del país, así constituyen la mayoría votante.
PÁRRAFO.-
Una persona elegida al Comité Ejecutivo por la Asamblea Eleccionaria y que cumpla 75 años de edad en el ejercicio de su mandato, debe terminar el mismo por el tiempo que fue elegido.
Art. 32.- El Comité Ejecutivo de FEDOSA estará conformado por 15 (Quince) miembros de los cargos siguientes.-
- Presidente
- Primer Vicepresidente
- Segundo Vicepresidente
- Tercer Vicepresidente
- Secretario General
- Co-Secretario
- Tesorero
- Co-Tesorero
- 7 vocales en funciones de directores zonales
Art.33.- FORMA DE ELECCIÓN.-
Los miembros del Comité Ejecutivo de FEDOSA, se eligen todos en Asamblea Eleccionaria de la manera siguiente:
1.- Se presentan todos los candidatos, 15 (Quince) en total en una o más planchas que serán presentados en la Asamblea Eleccionaria para su voto directo.
2.- Los vocales en función de directores zonales tienen que ser miembros de una Asociación de su región.
Art.34.- DURACIÓN Y SUCESIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO. Los miembros del Comité Ejecutivo de FEDOSA son elegidos por 4 (Cuatro) años y se suceden de la siguiente manera:
- En caso de renuncia ausencia temporal o definitiva de Presidente su cargo será ocupado por el primer Vicepresidente y este puesto lo ocupará el segundo Vicepresidente y así en sucesión con el tercer Vicepresidente; en caso del Secretario General su cargo lo ocupará el Co – Secretario. La vacante generada por el uso del orden sucesoral será cubierta por designación del Comité Ejecutivo de FEDOSA. En caso de renuncia o ausencia temporal o definitiva del Segundo, Tercer Vicepresidente, el Tesorero y el Co-Secretario sus cargos serán cubiertos por designación del Comité Ejecutivo de FEDOSA. En caso de renuncia o ausencia temporal o definitiva de los Vocales en función de directores zonales, su vacante será cubierta por el Comité Ejecutivo de FEDOSA dentro de los miembros de los Ejecutivos de las Asociaciones.
PARRAFO.- Los miembros de la Federación Dominicana de Softbol a excepción del personal administrativo profesional, no pueden recibir ningún tipo de compensación o de gratificación de su cargo, sólo podrán recibir reembolso por gastos de transporte o alojamiento y alimentación.
ART.35.- COMPOSICIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE FEDOSA.
El Comité Ejecutivo de FEDOSA estará integrado por 15 (Quince) miembros electos en la Asamblea Eleccionaria.
- Presidente
- Primer Vicepresidente
- Segundo Vicepresidente
- Tercer Vicepresidente
- Secretario General
- Co-Secretario
- Tesorero
- Co-Tesorero
- 7 vocales en funciones de directores zonales
Art. 36.- El Comité Ejecutivo de FEDOSA sesionará Ordinariamente presencial o virtualmente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, por convocatoria del Presidente o cuando lo soliciten por lo menos 8 (Ocho) miembros de dicho Comité Ejecutivo. El Presidente deberá hacer la convocatoria en un plazo no mayor de 48 horas.
Art. 37.- CONVOCATORIA.-
La convocatoria se hará por invitación escrita firmada por el Presidente y el Secretario General, verbal o por cualquier otro medio de comunicación electrónica, por lo menos 48 horas antes de la reunión, pudiendo en caso urgente, abreviarse dicho plazo y el Comité Ejecutivo delineará válidamente si existe el quórum reglamentario. Las sesiones del Comité Ejecutivo estarán presididas por el Presidente y a falta de este por uno de los Vicepresidentes en el orden de sucesión establecidos en estos Estatutos.
Art. 38.- Quórum y votación. Las reuniones del Comité Ejecutivo estarán regularmente constituidas si están presentes por lo menos 8 (Ocho) miembros de ese organismo, tomándose los acuerdos por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate el voto del Presidente es decisivo.
CAPÍTULO X
COMPETENCIAS DEL COMITÉ EJECUTIVO
Art.39.- SON ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO.-
- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamentos códigos, normas y todas las resoluciones y acuerdos de las Asambleas Generales. Así como los dictados por sí mismo y las normas y reglamentos del Comité Olímpico Dominicano (COD).
- Dictar las resoluciones que fueron necesarias para el fiel cumplimiento de los presentes Estatutos.
- Nombrar los miembros de diferentes comisiones de trabajo y velar por el funcionamiento de las mismas.
- Elaborar el presupuesto anual de gastos para su presentación a la Asamblea Ordinaria.
- Redactar los reglamentos y códigos y normas que regirán el funcionamiento de FEDOSA, los cuales deben ser aprobados por una Asamblea General.
- Dirigir y administrar a la FEDOSA dentro de los límites que señalan los presentes Estatutos. Para esta labor se auxiliará de una Comisión Técnica Administrativa que escogerán dentro de sus miembros.
- Conocer, depurar y ponderar las solicitudes de nuevos miembros y para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
- Desarrollar programas tendentes a promover el Softbol y la cultura.
9. Escoger la Comisión Electoral por lo menos 30 (Treinta) días antes de presentarla a la Asamblea Ordinaria.
10. Escoger los integrantes de la Junta Disciplinaria de FEDOSA.
11. Con la recomendación previa de la Comisión Técnica Administrativa, abrir cuentas corrientes, de ahorros o certificados de inversión en las instituciones bancarias y en cualquier otra institución financiera. Autorizar la expedición de cheques y otros retiros de fondos en el entendido de que en todos los casos, son requeridas dos de las tres firmas registradas.
12. Autorizar la aceptación y endosos de efectos de comercio y celebrar toda clase contra relativo al objeto de FEDOSA.
13. Elaborar el manual de funciones, comportamiento y conducta de los miembros de delegaciones de Softbol que representan al país.
14. Autorizar las acciones judiciales o extrajudiciales de FEDOSA, la cual se llevará a efecto por cuenta del Presidente, a nombre de quién se redactaran todos los actos defensa y actuaciones en que intervenga FEDOSA.
15. Designar un Notario Público para hacer levantamiento y oficialización de las actas de las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Eleccionarias que celebre FEDOSA, posteriormente esas actas deberán ser depositadas y registradas en la Dirección de Registro Civil en un plazo no mayor de 10 (Diez) días laborales en la jurisdicción correspondiente.
16. Realizar cualquier actividad que no esté expresamente prohibida por estos Estatutos y por el Comité Olímpico Dominicano (COD).
17. Delegar los poderes necesarios a cualquier miembro de FEDOSA, para realizar una o varias actuaciones en nombre de la institución.
ART. 40.- En caso de que uno o más miembros del Comité Ejecutivo de FEDOSA dejaran definitivamente su cargo, el Comité Ejecutivo podrá escoger su sustituto hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, que tendrá la Facultad de ratificar o nombrar un nuevo miembro del Comité Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos después de aplicarse el orden de sucesión establecida.
ACTAS, COPIAS Y EXTRACTOS
Art. 41.- Las deliberaciones del Comité Ejecutivo de FEDOSA, se harán constar en actas que deberán ser firmadas por el Presidente, Secretario y los Miembros presentes. Las copias y extractos de estas actas que vayan a ser invocadas deben ser certificadas por el Secretario, aprobadas por el Presidente y estampado de FEDOSA.
CAPÍTULO XI
FACULTADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO
Art. 42.- PRESIDENTE
CORRESPONDE AL PRESIDENTE.-
1.1 Ser el vocero oficial de FEDOSA.
1.2 Representar el Comité Ejecutivo en justicia, bien actúe FEDOSA como demandante o como demandado y firmar junto con el Secretario todos los contratos y documentos que otorgue con la previa autorización del Comité Ejecutivo y de las Asambleas según sea el caso.
1.3 Designar el personal administrativo y técnico de FEDOSA.
1.4 Convocar las Asambleas Generales y al Comité Ejecutivo de FEDOSA.
1.5 Presidir las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y del Comité Ejecutivo.
1.6 Designar las personas que integrarán las delegaciones de Softbol que representarán a la República Dominicana en todos los eventos internacionales.
1.7 Firmar con el Tesorero o con cualquier otro miembro del Comité Ejecutivo cuya firma esté registrada, los cheques contra cuentas bancarias y cualquier otro retiro de valores.
1.8 Hacer todos los depósitos y las publicaciones exigidas por la ley firmar conjuntamente con el Secretario, las correspondencias, las actas de las sesiones de las Asambleas Generales, las del Comité Ejecutivo y las copias y los extractos de dichas actas.
1.9 Velar por el fiel cumplimiento de los presentes Estatutos y las resoluciones de las Asambleas Generales y del Comité Ejecutivo.
1.10 Conferir mandatos y delegar poderes especiales cuando así lo considere.
1.11 Dictar acuerdos sobre los asuntos que requieran trámite inmediato dando cuenta posterior al Comité Ejecutivo.
1.12 Representar a FEDOSA en todos los actos, reuniones, sesiones etc.
42.2.- DE LOS VICEPRESIDENTES.-
Corresponde a los Vicepresidentes:
2.1 Colaborar y auxiliar al Presidente en todas las labores inherentes a su cargo.
2.2 Sustituir a plenitud al Presidente en caso de ausencia, renuncia incapacidad o por cualquier otra causa en el orden de sucesiones que fueron designados.
2.3 Desempeñar todas las funciones y comisiones que se les asignan.
42.3.- DEL SECRETARIO.-
Corresponde al Secretario:
3.1 Redactar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo y las Asambleas de FEDOSA, las cuales firmará junto con los demás miembros del Comité Ejecutivo después de aprobada.
3.2 Dar cuenta al Presidente y al Comité Ejecutivo de las correspondencias que reciba, llevando a las reuniones las que sean necesarias para su conocimiento.
3.3 Redactar conjuntamente con el Presidente la memoria anual y cualquier otro informe dirigido a la Asamblea de FEDOSA, así como las circulares dirigidas a las Asociaciones.
3.4 Llevar un registro al día junto con el Vicepresidente Técnico de los atletas y clasificaciones de las categorías.
3.5 Conservar y vigilar los archivos y todo el mobiliario y equipo que no estén bajo el cuidado del Tesorero y que sea propiedad de FEDOSA. Asimismo tendrá a su cargo y cuidado todo lo relativo a las correspondencias, actas, circulares, memoria y todo tipo de documentos.
3.6 Firmar junto con el Presidente las correspondencias además, leerlas en las reuniones del Comité Olímpico Dominicano (COD) o cualquier organismo.
3.7 Convocar en tiempo hábil las reuniones y las Asambleas Generales que emanen del Comité Ejecutivo conjuntamente con el Presidente de FEDOSA.
3.8 Cualquier otro asunto relacionado con el cargo y que no estén contemplados en este artículo.
42.4.- DEL CO-SECRETARIO
Corresponde al Co-Secretario:
4.1 Auxiliar al secretario en todas las labores inherentes a su cargo.
4.2 Sustituir al Secretario en caso de ausencia, renuncia, incapacidad o por cualquier otra causa. En dicho caso, el Co-Secretario ejercerá las funciones de Secretario a plenitud solo en caso de renuncia o incapacidad.
4.3 Desempeñar todas las labores y comisiones que se le asignen.
42.5.- DEL TESORERO.-
Corresponde al Tesorero:
5.1 Elaborar conjuntamente con el Departamento de Contabilidad y el Presidente de FEDOSA el presupuesto anual de la institución.
5.2 Vigilar la exacta aplicación de los fondos conforme lo indique el presupuesto anual.
5.3 Gerenciar conjuntamente con el Presidente y el Gerente Financiero, el Departamento De Contabilidad de FEDOSA, de acuerdo a las normas contables y a las leyes del país.
5.4 Debe pagar las deudas de FEDOSA, revisando los documentos que la avalan y firmar los cheques conjuntamente con el Presidente de la institución.
5.5 Debe depositar en el banco que tenga su cuenta FEDOSA, todo el dinero que entre en la institución.
5.6 Debe presentar un informe mensual en cada reunión del Comité Ejecutivo, que explique los ingresos y egresos.
5.7 Presentar un estado de situación anual o económica para que sea aprobado por la Asamblea Ordinaria, a los fines que se produzca el descargo correspondiente.
5.8 Hacer las recomendaciones de lugar en lo que tiene que ver con su cargo.
42.6.- DEL CO-TESORERO
Corresponde al Co-Tesorero:
6.1 Auxiliar al Tesorero en todas las funciones inherentes a su cargo.
6.2 Sustituir al Tesorero en caso de ausencia, renuncia, incapacidad o por cualquier otra causa En dicho caso, el Co-Tesorero ejercerá las funciones del Tesorero a plenitud solo en caso de renuncia o incapacidad.
6.3 Desempeñar todas las funciones que se le asignen.
42.7.- DE LOS VOCALES EN FUNCIÓN DE DIRECTORES ZONALES
Corresponde a los vocales:
7.1 Asesorar actividades de las Asociaciones de softbol bajo su jurisdicción.
7.2 Preparar conjuntamente con las Asociaciones de softbol los presupuestos anuales de sus actividades.
7.3 Coordinar y dirigir los torneos y actividades de las Asociaciones que dirige.
7.4 Impulsar las actividades que considere pertinente a los fines de procurar ingresos para las Asociaciones que dirige.
7.5 Recabar de las Asociaciones de su zona los atletas que pudieran venir a la pre-selección nacional.
7.6 Servir de enlace entre el Comité Ejecutivo de FEDOSA y las Asociaciones que dirige.
7.7 Representar a FEDOSA a nivel de su zona.
7.8 Tomar las decisiones que estimule conveniente para el mejor funcionamiento de las Asociaciones que dirige.
7.9 Entregar mensual un informe de las actividades de su zona en softbol.
7.10 Fiscalizar el desarrollo organizativo y administrativo de las competencias que se realizan en su zona.
7.11 Cuando al Director Zonal se le presenten conflictos de interés deportivo donde está involucrada la Asociación a la cual pertenece, el mismo se inhibirá y el caso o actividad pasa al Comité Ejecutivo de FEDOSA, quién designará los delegados actuantes.
7.12 Debe informar al Comité Ejecutivo de FEDOSA de las condiciones de su zona cuando se vaya a hacer un torneo, estado de los estadios, alimentación, etc.
7.13 Solicitar conjuntamente con la Asociación que lo solicite los técnicos, cursos de arbitrajes, entrenadores, etc.
7.14 Preferiblemente dirigir las Asambleas Eleccionarias de las Asociaciones de softbol de su zona y en tal caso tendrá la autoridad para juramentar el Comité Ejecutivo electo.
Art. 43.- DE LA COMISIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA
El Comité Ejecutivo designará dentro de sus miembros una Comisión Técnica Administrativa compuesta por 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes.
Art.44.- Los miembros titulares deben ser el Presidente, el Secretario General y el Tesorero.
Art. 45.- Los miembros suplentes serían para el Presidente, el Primer Vicepresidente; para el Secretario General, el Co-Secretario y para el Tesorero, el Co-Tesorero.
Art. 46.- Para que la Comisión Técnica Administrativa sesione válidamente será necesaria la presencia por lo menos de 2 (dos) de sus miembros titulares. La Comisión Técnica Administrativa estará sujeta a un manual de procedimiento administrativo, que regula todas las actividades administrativas de dicho organismo.
DE LOS FISCALIZADORES
Art. 47.- Designación.
En la Asamblea General Ordinaria Anual se designará un fiscalizador, Comisario de Cuentas, previa recomendación del Comité Ejecutivo, que durará en sus funciones un año, pero podrá ser sustituido por la Asamblea General sin necesidad de justificar la causa, en cualquier momento. El fiscalizador podrá ser reelecto en su cargo.
Art.48.- Atribuciones.
Corresponde al Fiscalizador (Comisario de Cuentas)
50.1 Comprobar la correcta inversión de los fondos de FEDOSA dentro de la política administrativa y el presupuesto de la entidad, aprobados por la Asamblea General.
50.2 Para el mejor desenvolvimiento y funcionamiento de FEDOSA, inspeccionar periódicamente y cuántas veces lo considere conveniente, las cuentas y contabilidad del mismo, así como hacer las indicaciones y observaciones que consideren pertinentes al Comité Ejecutivo de FEDOSA.
50.3 Presentar un informe a la Asamblea General Ordinaria Anual sobre la situación de FEDOSA, los Estados financieros, el balance y las cuentas presentadas por el Comité Ejecutivo y solicitar el descargo correspondiente.
50.4 Solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria solamente en los casos en que sea necesario, para informar sobre irregularidades en el manejo de los fondos sociales. Para ello utilizarán los mecanismos establecidos en estos Estatutos.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 49.- LA FEDERACIÓN DOMINICANA DE SOFTBOL
Enviará al Comité Olímpico Dominicano (COD) sendas copias de estos Estatutos debidamente aprobados y registrados.
Art. 50.- LAS ACTAS CERTIFICADAS DE LAS ASAMBLEAS
Las actas certificadas de las Asambleas de FEDOSA, en la cual se elijas o sean sustituidos los miembros del Comité Ejecutivo de FEDOSA deberán ser enviadas al Comité Olímpico Dominicano (COD).
Art. 51.- DE LAS MODIFICACIONES
Cualquier tipo de modificación subsiguiente a estos Estatutos deberá ser enviada al Comité Olímpico Dominicano (COD).
Art. 52.- La FEDOSA puede organizar festivales y torneos de softbol con fines de recaudar fondos para aumentar su patrimonio así como organizar actividades artísticas y culturales con los mismos fines.
Art. 53.- La FEDOSA es la única institución del país que organizará, cuando lo crea conveniente, la Liga Dominicana de Softbol Molinete con refuerzos y con franquicia otorgada.
PÁRRAFO.- Para la operación de la liga FEDOSA creara a un reglamento.
Art. 54.- DEL NOMBRAMIENTO. FEDOSA a propuesta del Comité Ejecutivo y previa aprobación de su Asamblea puede nombrar a los miembros honorarios, Presidente de honor y Presidente Ad vitan.
Art. 55.- DEL REGLAMENTO
El Reglamento Electoral, el Código de Ética y el Código Disciplinario y Cualquier Norma dictada son parte integral de estos Estatutos.
Art. 56.- DEL COMITÉ EJECUTIVO
El Comité Ejecutivo de FEDOSA está facultado para hacer cambios en sus reglamentos códigos y normas siempre con el propósito de hacerlos más útiles, prácticos y funcionales. Los cuales deben ser refrendados por la Asamblea General Extraordinaria.
Art. 57.- DE LOS ESTATUTOS
Los Estatutos, reglamentos, códigos o normas de la Federación Dominicana de softbol, FEDOSA, no podrán estar en contradicciones con los Estatutos del Comité Olímpico Dominicano (COD) y la Confederación Mundial de Béisbol y Softbol (WBSC).
PARRAFO.- Los Estatutos, reglamentos códigos o normas de las Asociaciones de softbol todo el país, no podrán estar en contradicción con los de la Federación Dominicana de Softbol, FEDOSA.
Art. 58.- DE LAS SANCIONES
La FEDOSA queda obligada a acatar toda sanción producida a un atleta o dirigente por cualquier otra Federación.
Art. 59.- DE LAS INSCRIPCIONES Y DE LA FICHA
La FEDOSA podrá inscribir y fichar por Asociación todos los atletas que participan en nuestros torneos de softbol requiriéndole la presentación de las actas de nacimiento o cualquier otro documento si fuere necesario.
CAPITULO XIII
DEL COMITÉ OLÍMPICO DOMINICANO (COD),
TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ASOCIACIONES
Art. 60.- En las elecciones de la Federación Dominicana de Softbol la Comisión Electoral estará presidida por un miembro del Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Dominicano (COD).
Art. 61.- DE LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES
Cualquier elección realizada en FEDOSA sin la presencia de un miembro del Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Dominicano (COD), queda automáticamente invalidada para los fines de FEDOSA, exceptuando cuando habiendo cumplido el procedimiento regular de dicha convocatoria éste no se presentará en la fecha, hora y lugar previsto.
Art. 62.- DE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS
Es de aceptación obligatoria para la FEDOSA y sus Asociaciones el Tribunal de Arbitraje Del Deporte Dominicano y la Ley Del Deporte.
Art. 63.- DE LOS ELEMENTOS COMUNES A TODA ASOCIACIÓN
Las Asociaciones afiliadas a FEDOSA están en la obligación de consignar en sus Estatutos todos los elementos comunes establecidos en estos Estatutos, así como los cambios que pudiesen realizarse en el futuro.
Art. 64.- DE LA UNIDAD DE LAS NORMAS
Ningún Estatuto, reglamento, código o Norma de ninguna Asociación de Softbol afiliada a FEDOSA, puede discrepar, ni estar en contradicción con los Estatutos, reglamentos, códigos y normas de FEDOSA y del Comité Olímpico Dominicano (COD).
Art. 65.- DE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS SANCIONES
Es obligatorio para todas las Asociaciones de softbol acatar la sanción impuesta por cualquier otra Asociación de softbol afiliada a FEDOSA.
Art. 66.- Las Asociaciones de softball de todo el país deben estar constituidas por un mínimo de 5 (cinco) clubes, ligas y equipos de su provincia.
PÁRRAFO.- El Comité Ejecutivo de la FEDOSA, supervisará el cumplimiento de esta disposición.
Art. 67.- El comité Ejecutivo de FEDOSA está facultado para participar, mediar o tomar parte en las situaciones que pudieran generar conflictos en cualquier Asociación afiliada, cuando exista una violación a los Estatutos de FEDOSA o de la propia asociación. También cuando se denuncie el uso inadecuado de los recursos puestos bajo su administración, cuando lo solicite más de la mitad de los miembros de su Asamblea o de su Comité Ejecutivo o cuando el caso tenga trascendencia pública.
Art. 68.- La Federación Dominicana de Softbol, FEDOSA, sólo podrá afiliar a una Asociación por provincia.
CAPITULO XIV
DE LA JUNTA DISCIPLINARIA DE LA FEDOSA
Art. 69.- DEFINICIÓN, INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES
La junta disciplinaria es un organismo que conoce, juzga y sanciona en primera instancia las faltas e incumplimientos de las normas y obligaciones de los miembros afiliados.
La Junta Disciplinaria es un organismo nombrado por el Comité Ejecutivo de la FEDOSA. Estará compuesto por 3 personas, los cuales serán, un Presidente, un fiscal y un secretario.
Tienen una duración de 4 años y no podrán ser removidos de sus funciones mientras dure el Comité Ejecutivo que los escogió.
La Junta Disciplinaria sesionará en el mismo local o sedes de la FEDOSA y se reunirá unas cuantas veces sea necesario.
La Junta Disciplinaria podrá imponer cualquier tipo de sanción a todos los miembros afiliados, a la cual conocerá en primer grado las causas que dieron origen al conflicto, por tanto todos los afiliados podrán apelar dichas sanciones por ante el Comité Ejecutivo, reservándose la Asamblea Extraordinaria de FEDOSA su decisión definitiva.
Art. 70.- DE LAS COMISIONES DISCIPLINARIAS
Todas las Asociaciones tienen que tener su junta disciplinaria las cuales conocerán en primera instancia los conflictos que se presentan en cada una de ellas.
Art. 71.- DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
El Tribunal De Arbitraje del Deporte Dominicano conocerá en última instancia en nuestro país las decisiones dictadas por la Junta Disciplinaria de la FEDOSA. En consecuencia sus decisiones tendrán que ser acatadas por todos los organismos que integran la Federación Dominicana de Softbol, FEDOSA.
PÁRRAFO.-
El laudo emitido por el Tribunal de Arbitraje es de carácter definitivo y sus decisiones no podrán ser cuestionadas por ante los tribunales ordinarios de derecho común, salvo el caso de violaciones de carácter penal, la corte de arbitraje para el deporte en Lausanne, Suiza.
DE LAS SANCIONES
Art. 72.- DEL TIPO DE SANCIONES
De acuerdo con la gravedad de las faltas y la magnitud de la conducta realizada, las sanciones que la Junta Disciplinaria podrá imponer será:
1. La amonestación por escrito
2. Expulsión temporal
Cuando la junta disciplinaria pronuncie una sanción o condena contra cualquier miembro afiliado a FEDOSA, deberá señalar por cuánto tiempo quedará suspendido de su condición de miembro, si la pena se trata de suspensión temporal.
TITULO XV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 73.- LA FEDOSA ENVIARÁ AL COMITÉ OLÍMPICO DOMINICANO (COD) COPIAS DE ESTOS ESTATUTOS.
También enviará las modificaciones que se introduzcan posteriormente.
Art. 74.- LAS ACTAS CERTIFICADAS DE LAS ASAMBLEAS
El acta de la Asamblea en la cual se eligen o son cambiados los miembros del Comité Ejecutivo será remitida a la Procuraduría General De La República en un plazo no mayor de 30 (Treinta) días.
Art. 75.- LA BANDERA Y EL EMBLEMA ADOPTADO POR FEDOSA
Cualquier tipo de cambios o modificaciones que se hagan a los mismos para su uso en relación a sus actividades deben ser aprobados por el comité Ejecutivo del Comité Olímpico Dominicano (COD).
Art. 76.- CUALQUIER TIPO DE CAMBIO SUBSIGUIENTE A LOS ESTATUTOS DE FEDOSA
Originalmente aprobados por el Comité Olímpico Dominicano (COD), deberá ser comunicado este último con un requerimiento de solicitud de aprobación de los mismos.
PÁRRAFO.- La fecha de aprobación de Los Estatutos originales y las fechas en que hayan hecho cambios o modificaciones a los mismos por la Asamblea extraordinaria ya convocada de manera expresa para tales fines, deberá aparecer en este texto.
Art. 77.- Un miembro honorario o miembro de honor expulsado del Comité Olímpico Dominicano (COD), no puede ser miembro de FEDOSA, ni de sus afiliados y de sus instituciones reconocidas.
PÁRRAFO.- Si un miembro de honor, Presidente de honor o Presidente Ad vitan fuere elegido miembro del Comité Ejecutivo de FEDOSA, inmediatamente pierde esa condición especial.
PÁRRAFO.- El Comité Ejecutivo de FEDOSA está facultado para hacer cambios en sus reglamentos, códigos y normas siempre, con el propósito de hacerlos más útiles prácticos y funcionales. Los mismos deberán ser refrendados por la Asamblea General Extraordinaria.
Ing. Garibaldy Bautista Lic. Juan Luis Medina
Presidente Secretario General
En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiuno (2021).